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TEMPORARY PROTECTED STATUS
Estatus de Protección Temporal

Nuestros Abogada de Inmigración

Jennifer Varughese es la abogada principal de Inmigración en Livesay & Myers en Virginia, Maryland y el Distrito de Columbia.

Contáctenos para programar su consulta con una abogada con experiencia en Inmigración hoy.

Información

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El amparo de Inmigración en forma de Estatus de Protección Temporal (“TPS” por sus siglas en inglés) permite a individuos de países designados a vivir y trabajar en los Estados Unidos aunque no tengan ningún otro estatus legal. La infraestructura económica pobre, los efectos de la guerra y regimenes políticos y los desastres ambientales son algunas de las bases utilizadas por el Departamento de Seguridad Interna para designar un país de TPS. Los siguientes países están actualmente designados para TPS: Burundi, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Somalia, Sudán y Liberia.

Es importante tener en mente que el TPS no lleva a la residencia permanente ó ciudadanía. Una vez que el programa de TPS para un país particular termina, el individuo regresa al estatus que él ó ella tenía antes de tener TPS.

Para solicitar TPS, un individuo debe haber estado en los Estados Unidos cuando su país sea designado como un país de TPS. Por ejemplo, TPS para El Salvador comenzó recientemente en el 2001, y para ser elegible, el solicitante debe haber estado residiendo constantemente desde el 13 de febrero del 2001 y constantemente presente físicamente desde el 9 de marzo del 2001. Aproximadamente cada 18 meses, DHS revisa la situación del país y decide si extender ó no el programa de TPS. En el caso de El Salvador, el programa ha sido extendido hasta el 9 de marzo del 2009. La re-registración regular es requerida para todos los programas de TPS acordando al programa fijo y el solicitante no debe de tener convicciones de felonías ó más de una convicción por cargo menor.

Aunque usted no se haya registrado para el TPS durante el periodo de registración inicial, hay bases para una registración tardía incluyendo el ser esposo(a) ó hijo(a) de un registrant de TPS, teniendo una aplicación de Inmigración pendiente ante el tribunal de Inmigración ó los Servicios de Inmigración y Ciudadanía, etc.

Para ver si usted es elegible para TPS, programe una consulta con un abogado con experiencia en Inmigración. Si su TPS ha sido revocado por convicciones criminales y usted ha sido llamado para una audiencia en el tribunal de Inmigración, llame a un abogado de Inmigración de inmediato para determinar si hay otras formas de amparo disponibles para usted.

El Salvador, Honduras, y Nicaragua

Individuos de El Salvador, Honduras y Nicaragua ya son elegibles para re-registrarse para el Estatus de Protección Temporal (TPS). La fecha límite de registración para aquellos de El Salvador es el 30 de diciembre del 2008, mientras que el 1 de diciembre del 2008 es para aquellos de Honduras y Nicaragua. Usted debe de re-registrarse para el TPS aunque su permiso de trabajo aún esté valido.