| Residencia Permanente Basada en un Miembro de Familia
Miembros de familia de ciertos ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales ("LPRs") son elegibles para su propio estado legal de residente permanente. Estos miembros de familia entran en tres categorías generales: parientes inmediatos, parientes de preferencia, y acompañamiento de parientes.
Parientes inmediatos. Los parientes inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos pueden inmigrar a este país en números ilimitados. No hay ningún control por algún contingente o límite anual. Esta es la gente que califica como parientes inmediatos:
Esposos de ciudadanos de los Estados Unidos. Esto incluye a viudas y a viudos de ciudadanos estadounidenses, si estuvieron casados con un ciudadano por lo menos dos años y están solicitando una residencia permanente en el plazo de esos dos años de la muerte del ciudadano.
Aquellas personas solteras menores de 21 años y cuya madre ó padre es ciudadadano de los Estados Unidos.
Padres de ciudadanos de los Estados Unidos, si el niño ciudadano de los Estados Unidos es mayor de 21 años.
Los padrastros e hijos adoptivos califican como parientes inmediatos si el matrimonio que creo la relación padre/hijo ocurrió antes de los 18 años de edad. Padres y niños relacionados con adopción pueden calificar, en algunos casos como parientes inmediatos.
Parientes por preferencia. Ciertos otros miembros de familia de ciudadanos de los Estados Unidos y de los que tengan una residencia permanente son también elegibles para la residencia permanente. Sin embargo, solamente un número limitado de residencias están disponibles para estos aspirantes de parientes por preferencia, basados en el lugar de las categorías de preferencia contorneadas abajo:
Primera Preferencia de Familia. Personas solteras, de cualquier edad, cuya madre ó padre es ciudadadano de los Esatdos Unidos.
Segunda Preferencia de Familia. 2A. Esposos(as) que tengan residencia permanente e hijos(as) solteros menores de 21 años. 2B. Hijas e hijos solteros (que sean mayores de 21) de residentes permanentes.
Tercera Preferencia de Familia. Personas casadas, de cualquier edad, cuya madre ó padre es ciudadano de los Estados Unidos.
Cuarta Preferencia de Familia. Hermanas y hermanos de un ciudadano de los Estados Unidos, donde el ciudadano es mayor de 21 años de edad.
Los miembros de familia en las categorías de parientes por preferencia pueden tener que esperar varios años por su residencia permanente. Este tiempo de espera puede seguirse usando el Boletín de Visa mensual publicado por el departamento de Estado de los Estados Unidos.
Acompañamiento de parientes. Si usted está consiguiendo su residencia permanente por una preferencia de familiar y usted está casado(a) ó tiene hijos(as) solteros menores de 21 años, su esposo(a) e hijos(as) pueden conseguir su residencia permanente como acompañante de familiares.
El Proceso de Aplicación
En la mayoría de los casos, el primer paso para que un miembro de familia adquiera la residencia permanente es la submisión a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) de una petición para el familiar extranjero (I-130). Después de que USCIS apruebe la petición, y cuando la residencia está disponible, el inmigrante solicita la residencia permanente. Si el inmigrante solicita la residencia permanente en los Estados Unidos, se llama “ajuste de estatus” que se procesa, y se dirige a través de la oficina del distrito local de USCIS. El "proceso consular," por el contrario, es donde el inmigrante aplica a través de un consulado de los Estados Unidos en el exterior. Nota: donde un familiar inmediato ya está presente en los Estados Unidos, él ó ella puede solicitar el ajuste de estatus al mismo tiempo que su familiar presente la petición para el pariente extranjero.
El ajuste de estatus está solamente disponible para ciertos aspirantes ya presentes en los Estados Unidos. Consulte con un abogado de Inmigración con respecto a los requisitos de la elegibilidad.
Siendo aprobada la aplicación para la residencia permanente, se le concederá al pariente la residencia permanente y a la vez su tarjeta de residencia.
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